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¿Se puede heredar la deuda de la tarjeta de crédito?

Cuando se trata de administrar asuntos financieros, uno de los componentes con los que la mayoría de las personas tiene que lidiar es el tema de la deuda de tarjetas de crédito. No es inusual que una persona deje una cantidad de deuda de tarjeta de crédito al momento de la muerte. Los sobrevivientes pueden estar preocupados sobre qué cantidad de responsabilidad está presente con esta forma de deuda. Debido a que existen diversas prácticas permitidas por la ley en todo el mundo, no es posible afirmar definitivamente que, en todos los casos, la deuda de la tarjeta de crédito no está incluida en la deuda heredada transmitida a los sobrevivientes del fallecido. La buena noticia es que, en la mayoría de los casos, la deuda heredada que puede estar vinculada al patrimonio del difunto no incluye la deuda de la tarjeta de crédito. El patrimonio puede ser responsable de la deuda hasta el valor del patrimonio, pero generalmente no más que eso.

Quizás el escenario más claro en el que la deuda de la tarjeta de crédito no se transfiere a un sobreviviente es cuando no hay otras personas listadas como deudores en la cuenta de la tarjeta de crédito. Con este tipo de situación, literalmente no hay nadie que sea legalmente responsable de asumir la deuda de la tarjeta de crédito. Muchos emisores de tarjetas de crédito tienen disposiciones escritas en sus acuerdos para cobrar un seguro que es parte del contrato básico, en caso de que el titular de la tarjeta fallezca.

Incluso en la situación extraordinaria en la que no está presente dicha cláusula de seguro, el emisor de la tarjeta de crédito puede optar por no hacer ningún intento de cobrar el saldo adeudado. Por ejemplo, si el saldo es relativamente pequeño, el emisor de la tarjeta de crédito puede considerar que el saldo no vale la pena para tratar de localizar cualquier documentación que les permita intentar cobrar a otra persona, incluso a un pariente vivo del fallecido.

Otro ejemplo es cuando el único pariente sobreviviente no es mayor de edad para ser responsable de la deuda de la tarjeta de crédito que dejó el fallecido. Por ejemplo, los niños menores que han perdido a un padre no serán considerados responsables de los saldos pendientes de las tarjetas de crédito. Sin embargo, según la ley local, se puede esperar que un patrimonio con activos líquidos liquide la deuda de la tarjeta de crédito. Si no hay activos que puedan usarse para este propósito, entonces la compañía de tarjetas de crédito tiene pocas o ninguna opción para recurrir, aparte de cancelar la deuda.

La bancarrota puede crear otro aspecto de la situación, pero incluso en este tipo de escenarios, todavía hay una excelente posibilidad de que ningún sobreviviente sea responsable de pagar el débito de la tarjeta de crédito. En una situación en la que la deuda de la tarjeta de crédito aparece en una bancarrota destinada a descargar toda la deuda, los sobrevivientes no tienen nada que abordar. Con las quiebras en las que el propósito era permitir al individuo reorganizar la deuda pendiente y eventualmente pagarla bajo la protección de los tribunales, puede haber algún grado de responsabilidad. Sin embargo, la mayoría de las cortes de jurisdicción dentro de los Estados Unidos no requerirían que un sobreviviente o albacea continúe pagando cuotas regulares a las cortes en caso de fallecimiento del deudor. Proporcionar un certificado de defunción suele ser suficiente para cumplir con cualquier obligación restante.

La deuda de la tarjeta de crédito y las obligaciones de pagar los saldos incurridos en las cuentas de cargo están sujetas a las leyes que rigen las obligaciones financieras dentro del país de residencia. En la mayoría de los casos, no habrá obligación alguna. Esto no es siempre el caso, sin embargo. Antes de hacer suposiciones sobre si el sobreviviente o los sobrevivientes están obligados a pagar las deudas, siempre es una buena idea consultar con un profesional financiero que sea competente en las leyes aplicables.